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Coris News- Febrero 2008

27/02/2008

Bienvenido al primer número de 2008 de Coris News. Todos los colaboradores de Coris le desean un feliz año nuevo.

Interrumpimos nuestro estudio habitual de los temas de actualidad en materia de seguros en los países europeos para centrarnos en un dictamen de gran importancia de la Corte Europea de Justicia, que bien podría surtir efectos drásticos en la tramitación de las reclamaciones de seguros en toda Europa en el futuro.

El 13 de diciembre de 2007 la Corte Europea de Justicia dictaminó que Jack Odenbreit, un ciudadano alemán que había sufrido un accidente de circulación en los Países Bajos en que estuvo implicado un conductor holandés, tenía derecho a formular su reclamación directamente a los aseguradores holandeses responsables ante los tribunales de su propio domicilio en Alemania, dictamen que representa la culminación del desarrollo legislativo durante la última década.

Situación conforme a la Cuarta Directiva sobre Automóviles

Es bien sabido que la Cuarta Directiva sobre Automóviles [2000/26/CE] creó el requisito obligatorio de que los aseguradores de automóviles designaran a Representantes de Reclamaciones en cada uno de los países de la Unión Europea a fin de facilitar la liquidación de siniestros, brindando a las víctimas de accidentes de circulación sufridos en países que no sean el suyo la oportunidad de dirigirse a los Representantes de los aseguradores responsables en su propio país de residencia. El objeto consistió en facilitar las negociaciones en el idioma de la víctima y agilizar la liquidación de siniestros. La misma Directiva estableció asimismo que cada estado miembro debía velar por que las víctimas de accidentes de circulación pudieran formular demandas directamente a un asegurador responsable.

No obstante, se estableció explícitamente que las actividades de tales Representantes de Siniestros no surtirían el efecto de modificar las reglas existentes que rigen la competencia ni otorgarían competencia a los tribunales situados en el domicilio de la persona perjudicada. Se estipuló asimismo que el sistema de Representantes de Siniestros no afectaría a la aplicación de las reglas que rigen el derecho sustantivo.

Reglamento 44/2001

Poco tiempo más tarde entró en vigor el Reglamento del Consejo [CE] No. 44/2001. Esencialmente el mismo consistió en una modificación del texto de lo que se conocía convencionalmente como el Convenio de Bruselas, estableciendo reglas ligeramente modificadas aplicables a asuntos de competencia y ejecución de fallos. A los efectos de los accidentes de circulación, las reglas establecieron, tal y como lo establecían antes, que un Demandado siempre podría ser objeto de una demanda ante los tribunales del
estado miembro de su domicilio [Artículo 2], o en la alternativa, y si fuese distinto, ante los tribunales situados en el lugar en que ocurrió el "evento perjudicial" [Artículo 5.2]. Se interpretó que en el caso de un accidente de circulación, ello significaba el país en que tuvo lugar el mismo y no el lugar en que fue sufrida la mayor parte del daño o la pérdida, que suele ser más frecuentemente el país de residencia de la victima. Otras reglas rigen las situaciones en que hay más de un Demandado.
La atención se centró en la Sección 3 del Reglamento, que contiene reglas especiales tituladas "Competencia en asuntos relativos a seguros" y en particular en el Artículo 9.1[b], que establece que puede formularse una demanda a un Asegurador domiciliado en un estado miembro "en otro estado miembro en las actuaciones incoadas por el tomador de la póliza, el asegurado o un beneficiario, en los tribunales del domicilio del demandante".

La Consideración Preliminar 13 del preámbulo del Reglamento estableció que "Con relación a los contratos de seguros, los contratos de consumidores y los contratos del empleo, la parte más débil debe disfrutar de protección en forma de reglas de competencia más favorables a sus intereses que las reglas generales." Vistas estas normas en su conjunto, algunos intentaron sostener que debía interpretarse que el Reglamento facultaba a una víctima para dirigir una reclamación a un asegurador ante los tribunales del domicilio de la víctima, pero se sabe que en al menos dos ocasiones el tribunal inglés rechazó esa interpretación, fundamentándose en el hecho de que no debía entenderse que la palabra "beneficiario" incluía a una parte perjudicada. Como consecuencia de ello, fueron desestimadas diversas reclamaciones formuladas en este país contra aseguradores extranjeros por accidentes ocurridos en el extranjero.

La Quinta Directiva sobre Automóviles


El asunto no evolucionó más hasta que la cuestión resurgió en la Quinta Directiva sobre Automóviles [2005/14/CE]. La Consideración Preliminar 25 del preámbulo de esta Directiva estableció que "las partes perjudicadas podrán incoar actuaciones legales contra el proveedor del seguro de responsabilidad civil en el estado miembro en que estén domiciliadas". Se afirma que el fundamento de esta propuesta es la interpretación adecuada de los Artículos 9.1[b] y 11[2] del Reglamento 44/2001 y a fin de conciliar la aparente contradicción con la redacción de la Cuarta Directiva sobre Automóviles, se manifestó que el Reglamento 44/2001 era de fecha posterior a la de la Cuarta Directiva sobre Automóviles, debiendo interpretarse ahora que ésta había sido "adaptada adecuadamente".
Los Eurodiputados formularon diversas preguntas a la Comisión y se les respondió reiteradamente en el Parlamento Europeo que la Comisión tenía la intención de que existiera un derecho de actuación directo a favor de una parte perjudicada ante los tribunales de su domicilio contra un asegurador responsable por un accidente ocurrido en otro estado miembro.

Odenbreit contra FBTO Schadeverzekeringen NV

Durante este período el Sr. Odenbreit había estado tramitando su reclamación. En primera instancia el Tribunal de Aachen desestimó las actuaciones por falta de competencia. El Sr. Odenbreit formuló un recurso al Tribunal Regional Superior de Colonia, que anuló dicho fallo en septiembre de 2005, pero seguidamente los aseguradores holandeses formularon su propio recurso al Tribunal Federal de Justicia de Alemania, que decidió derivar la cuestión a la Corte Europea de Justicia en Luxemburgo. A éste se le pidió dictaminar si debía interpretarse que los Artículos 9.1[b] y 11[2] del Reglamento 44/2001 significaban que una parte perjudicada en esas circunstancias podía formular directamente una demanda a un asegurador ante los tribunales del estado miembro del domicilio de la parte perjudicada.

Dictamen del 13 de diciembre de 2007

La Corte Europea ya ha contestado afirmativamente, con sujeción a la condición de que el asegurador esté domiciliado en un estado miembro y que exista tal derecho de actuación directa.
Al llegar a su dictamen, parece ser que la Corte Europea de Justicia ha ponderado en medida importante el contenido de la Consideración Preliminar 13 del preámbulo del Reglamento 44/2001. "Negar a la parte perjudicada el derecho a entablar una demanda ante los tribunales de su propio domicilio le denegaría la misma protección que otorga el reglamento a otras partes que tienen la consideración de ser débiles en las disputas relativas a seguros, por lo cual violaría el espíritu del reglamento". El dictamen especifica que esta conclusión no depende "de la clasificación del beneficiario como parte perjudicada", sino que el reglamento 44/2001 correctamente entendido ha dado lugar a "una ampliación del alcance de esa regla a diversas categorías de demandantes que no sean el tomador de la póliza, el asegurado o el beneficiario del contrato de aseguramiento que demandan al asegurador".

Al parecer el efecto de este dictamen ha creado un nuevo tercer tipo de reclamación transfronteriza por automóviles. Además de:
- la tramitación tradicional de reclamaciones de terceros en el país del accidente o del domicilio del Demandado conforme al plan de Tarjeta Verde; y
- el sistema establecido por la Cuarta Directiva de Representantes de Siniestros obligatorios en el país del domicilio de la víctima, facultados para negociar las reclamaciones y con respuestas requeridas dentro de plazos especificados, existe ahora una nueva vía, a saber:
- El derecho de las partes perjudicadas a dirigir reclamaciones directamente a los aseguradores ante los tribunales de su propio país de domicilio.
Así, un peatón domiciliado en Italia y lesionado en Londres en un accidente de circulación con un conductor inglés podrá optar por entablar su demanda ante los tribunales italianos, y un conductor residente en Grecia lesionado en un accidente en Alemania podrá optar por reclamar una indemnización al asegurador alemán interesado ante los tribunales griegos.

La situación de los aseguradores británicos

Se prevé que los aseguradores británicos tengan poco que temer ante la confirmación de esta nueva oportunidad de competencia otorgada a las victimas extranjeras.

La situación de los aseguradores no británicos

Bien podrían constatar que en la medida posible el Reino Unido será la jurisdicción elegida, lo cual dará lugar eventualmente a costos mucho mayores para los aseguradores.
Una vez hechas las reclamaciones en un país que no sea el del accidente, surge evidentemente la cuestión de la legislación a aplicarse, pero éste es un tema independiente digno de ser tratado en una fecha ulterior. Volveremos a ocuparnos del mismo en un Boletín Informativo posterior.

Michael Zurbrugg

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